La Convención de Ramsar define a los humedales como “las extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen
natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes,
dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya
profundidad en marea baja no exceda de 6 metros”.
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